Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Protección datos carácter personal. Publicación en web de Club Náutico y en Facebook, en formato pdf, de sentencia judicial con datos personales del reclamante. La AEPD afirma que son los socios los únicos que deben de estar informados y que podrían haber tenido conocimiento, y se podía y se debía haber limitado el ámbito de exposición, conocimiento, solo a los asociados, no existiendo la necesidad de una divulgación universal. Prescripción de la infracción, inexistente al ser infracción grave y plazo de tres años, que no ha transcurrido. Inexistencia de caducidad del expediente al no haber transcurrido doce meses desde su inicio hasta su resolución. Nulidad por defectos de procedimiento, se afirma que fuera de los supuestos de nulidad de pleno derecho sólo tienen alcance anulatorio aquellas infracciones del procedimiento, que hayan dejado al interesado en una situación de indefensión real o material. Principio de responsabilidad, personas jurídicas. Dar a conocer la sentencia, pendiente de recurso de casación, por canales abiertos dirigidos al público en general, excede del interés de conocimiento de los socios y no tiene amparo en el artículo 6.1.f) RGPD. Proporcionalidad de la sanción.
Resumen: Diligencias Preliminares que solicita una Asociación de Consumidores con la finalidad de obtener información de Caixabank para concretar el grupo afectado por prácticas abusivas y comunicar el propósito de interponer una demanda para la tutela de los intereses colectivos de forma que dichos usuarios pudieran en su caso intervenir en el proceso para hacer valer su interés individual. La acción que se pretende ejercitar es la de nulidad por abusiva de la cláusula oculta que impone la suscripción del seguro vinculado al préstamo hipotecario en su modalidad de prima única financiada, no se trata de ejercitar la acción de cesación. La legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para interesar estas diligencias preliminares quedan circunscritas a acciones colectivas. En el caso se trata de ejercitar una denominada acción colectivizada donde el interés tutelado ya no es de clase, como en la colectiva propia, la de cesación, sino estrictamente individual del singular consumidor afectado. La solicitud no se puede encuadrar en las diligencias preliminares y se parece a una investigación subjetiva de posibles futuros actores de una multitud de demandas. Por otra parte la petición no respeta la protección de datos de terceros y la medida interesada no es idónea, necesaria y proporcionada.
Resumen: Protección de datos de carácter personal. El reclamante recibe en el puesto de trabajo una carta remitida por la parte reclamada, figurando en el sobre sus datos, sin haberlos aportado previamente, ni formar parte de la Asociación que le envía la carta. Motivación del acto administrativo, suficiente en el caso examinado. Juicio de ponderación entre los intereses legítimos del responsable del tratamiento y los del titular de los datos, doctrina del TJUE, elementos a tener en cuenta. Afirma la Sala que los hechos probados de la resolución omiten varios elementos de importancia para poder calificarlos como infracción: se trata de una asociación profesional en el ámbito de la Guardia civil; se dirige al denunciante como profesional perteneciente al Cuerpo, a su destino profesional y que sus datos personales, consistentes en su nombre y apellidos, los obtuvo del escalafón profesional; y el contenido de la comunicación incluye información de interés profesional. Concluye la Sala que el tratamiento de datos, en el presente caso, debe entenderse incluido en el apartado f) del artículo 6 RGPD y, por tanto, el tratamiento puede considerarse lícito.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los requisitos exigidos normativamente para la inclusión de datos personales en ficheros automatizados y los criterios jurisprudenciales que los interpretan. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos y centra su fundamentación en el cumplimiento/incumplimiento de requerimiento previo de pago. El tribunal considera que la prueba de su la recepción no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, los requerimientos se dirigieron al domicilio designados en el contrato, que no fue específicamente designado específicamente para recibir notificaciones, pero tampoco constan rechazadas o devueltas. Además, el requerimiento de pago pierde su virtualidad en la protección al derecho al honor cuando no sirve para evitar el tratamiento de los datos personales de la demandante como morosa sin serlo si la afectada había venido incumpliendo sistemáticamente sus obligaciones dinerarias y sus datos ya constaban en un sistema de información crediticia, como así ocurre en el caso.
Resumen: Tutela del derecho al honor frente a compañía de telefonía por la inclusión indebida de datos personales en ficheros de solvencia patrimonial. Recurso extraordinario por infracción procesal por error en la valoración de la prueba: necesario que se trate de un error de hecho, patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Doctrina sobre la garantía de la recepción del requerimiento de pago previo o constancia razonable de ella: (i) El carácter recepticio del requerimiento previo de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pues ésta puede quedar acreditada por medio de presunciones, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella. (ii) Tal garantía existe cuando es idónea la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento sin que haya constancia de su devolución, ni concurra dato alguno del que se pueda inferir que la carta no llegara a su destino o no hubiese llegado por razones imputables a su destinatario. (iii) Tampoco merece una consideración desfavorable el sistema de notificaciones masivas, ni procede tachar las comunicaciones por formar parte de un conjunto grande de ellas. Utilización del fichero como medida de presión: siempre y cuando la compañía haya observado los presupuestos legales para la inclusión de los datos en el fichero, es libre de elegir la vía utilizada para exigir el pago de la cantidad debida.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Decreto nº 3352/2021 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL de fecha 26 de noviembre de 2021 por el que desestima el Recurso de Reposición interpuesto en fecha 6 de octubre de 2021 por VANTAGE TOWERS, S.L.U contra Decreto el 2577/2021 de fecha 7 de septiembre de 2021, de la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Teruel por el que se deniega la Licencia Urbanística para una infraestructura de telecomunicaciones en la Calle Tomás Nougues nº 4 del término municipal de Teruel (Exp. 32/2021/OBRA). Señala la Sala que la denominación patrimonio histórico artístico es la que se usa en la normativa estatal Ley 16/1983 pero ello no quiere decir, sino todo lo contrario, que las figuras de protección aragonesa no tengan su equivalencia con ella y ello a la vista de la relación y comunicación de unas y otras prevista en la Ley 3/1999 en sus arts. 21.6, 97 y su Disposición Adicional Primera, donde se establecen las correspondencias, siendo equiparable la protección con la denominación de conjunto histórico. De ahí que tanto en la normativa estatal, como en la aragonesa, la declaración de Bien interés cultural de este conjunto de interés cultural, todo él, se puede catalogar como figura de protección del patrimonio histórico artístico y con evidencia entre él, sus edificaciones. Y añade que excepcionalmente podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada.
Resumen: No toda infracción de carácter penal supone automáticamente que la persona condenada carezca de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para ser titular de licencia de armas y poseer armas. Tanto si hay una condena penal como en ausencia de ella, lo que determina la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de una licencia de armas, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos que la reglamentación exige, es la ausencia de hechos o circunstancias que revelen agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualesquiera otra tendencia personal que razonablemente pueda considerarse un indicio de que el uso de armas constituya un peligro para el propio sujeto o para las demás personas. El interesado se pone " en una situación de mercadeo constante con mercancía de procedencia ilícita... a conciencia", cual resulta de las diversas diligencias policiales y judiciales lo que es tener en cuenta por la administración para, apreciando singularmente las cualidades personales del interesado a la vista de su conducta en los hechos, considerar que la licencia debía revocarse, dada la conducta del mismo. En el marco de la potestad administrativa establecida, de naturaleza discrecional al menos en parte, la denegación o revocación de la licencia respaldada con suficiencia por los informes que en vía administrativa previa que obran en el expediente remitido y que postulan y fundamentan tal revocación, que se encuentre motivada.