Resumen: La sentencia apelada declara que la entidad demandada ha cometido una intromisión ilegitima en el derecho al honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en fichero de morosos. La Sala estima el recurso interpuesto por la demandada y desestima la demanda. Valora al respecto que en el supuesto enjuiciado consta certificado en el que se indica que se generó la comunicación a nombre de l demandante, y se puso a disposición del Servicio de Correos para su ulterior distribución, un total de 1632 cartas ordinarias, dentro de las cuales se encontraba la comunicación de referencia, sin que se haya registrado comunicación alguna en el tratamiento de comunicaciones devueltas por el Servicio de Correos a su remitente. Por ello, como puede observarse, la carta fue enviada al domicilio del actor, que coincide con el que aparece en el contrato de préstamo, en el poder para pleitos y en los numerosos asientos de otras deudas en el fichero de que se trata. No consta cambio de domicilio ni incidencia alguna de que este no fuera el domicilio del deudor, por lo que considera acreditada la recepción del requerimiento.
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una regularización en la que se estimó la existencia de ganancia patrimonial en la liquidación de unos bienes inmuebles entre ex-cónyuges con motivo del Convenio Regulador aprobado por Decreto del LAJ del Juzgado, en la que un cónyuge compensó en parte con un inmueble y en parte con dinero por la adjudicación de otro inmueble. La regularización no dio respuesta a la alegación de no producirse una ganancia patrimonial como consecuencia de la adjudicación de bienes inmuebles hasta ese momento copropiedad al 50% de los ex-cónyuges y ser de aplicación lo que dispone el art. 33.3.d LIRPF, y se limitó a reiterar los cálculos aportados con la propuesta de liquidación. La sentencia declara que esta forma de actuación conculca el derecho de defensa del obligado tributario, que no implica que la Administración de respuesta favorable a sus alegaciones, pero sí que las atienda aunque sea para desestimarlas. Por otro lado, el TEAR no puede convertirse en órgano gestor y dar respuesta por sí a la cuestión, alterando los términos del debate. Finaliza señalando que el que el Convenio fuera aprobado por LAJ y no por el Juez del Juzgado es consecuencia de las reformas procesales, y nada impide respecto la aplicación del precepto señalado.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, suelo rural de cítricos regadío. En tres procedimientos similares ya se ha dictado sentencia, dos de ellas son firmes, y las tres resuelven de forma idéntica las cuestiones planteadas en dichos autos y en el presente, siendo de plena aplicación al caso enjuiciado, procede reproducir su fundamentación jurídica. En cuanto al valor del suelo, la Sala no advierte error o falta de precisión en la resolución del Jurado en lo relativo al cultivo de referencia y a la aplicación de los índices oficiales. Entendemos que el Jurado actuó según la información de la que disponía y tomó como referencia estudios realizados por el Ministerio de Agricultura, si bien apreciamos correcto aplicar un Factor de Localización de 2,12, como indica la pericial de la actora. Y en relación con el demerito, lo que hizo el Jurado fue convalidar el valor obrante en la hoja de aprecio del afectado, de manera que no cabe conceder por cada uno de los conceptos indemnizables mayor cantidad que la solicitada en la hoja de aprecio.
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda y declaró la intromisión ilegitima de la demandada en el derecho al honor del actor, por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos, condenándole a que rectifique y cancele dichos datos. La Sala confirma la resolución, por entender que no ha sido hecho el requerimiento previo a la anotación en el registro. Señala al respecto que lo trascendente, a efecto de cumplir dicho requisito, es si se entregó o el requerimiento, y cualquier otra incidencia, o sea, que fuera puesto en lista de espera, por no haber persona en el momento de ir el empleado de Correos, no fuera la actora a recogerla, se rechazara por la persona que estuviese en ese domicilio o se devolviese por ser desconocido, no acredita qué ocurrió como ese requerimiento. Además, en todos los supuestos, no se trata del envió de una sola carta, sino de envíos masivos, lo que no es óbice para cumplir ese requisito respecto de cada uno de ellos, es decir, para conocer la incidencia en cada caso.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el régimen jurídico referido a intromisión en el derecho al honor por divulgación de datos sobre deuda en fichero de solvencia, así como los criterios jurisprudenciales que interpretan las normas aplicables. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos: certeza y veracidad de la deuda. Y también considera acreditado el cumplimiento del requerimiento de pago: la prueba de la recepción resulta de la remisión de mensaje al teléfono móvil designado en el contrato por el usuario de la tarjeta, considerando el tribunal válido el medio empleado para efectuar el requerimiento de pago. Y, en relación con la advertencia de inclusión en fichero de morosos en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, afirma el tribunal que consta estipulada en el contrato.
Resumen: La sentencia apelada estimó que había existido intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del actor por incluir datos personales del actor en registro de morosos. La Sala revoca la sentencia, dando lugar al recurso. Expone que la demanda originadora del presente procedimiento sustentaba la acción contra el apelante en que la deuda no está reconocida y que por la demandada no había sido requerida de pago, razón por la que consideraba una intromisión ilegítima en el honor del demandante. Y concluye que en el ejercicio del derecho de cancelación no se acredita de modo razonable y suficiente la improcedencia de la inclusión de datos en el registro de morosos, no aportando al respecto dato alguno más allá de una copia de la primera hoja de una demanda también contra el derecho al honor respecto al acreedor. Y, por otro lado, la entidad demandada no adoptó una actitud pasiva pues previamente a su tramitación se contestó sobre la necesidad de una correcta identificación del solicitante y de todos modos la solicitud impedía dar una respuesta de carácter fundado. Por lo anteriormente expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, procediendo la desestimación de la demanda formulada.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Información sobre el regimen de ayudas a la SEPI: rescate de la aerolinea Plus Ultra. A la hora de determinar la aplicación de la normativa sobre transparencia, la declaración de reservados de los datos contenidos en expedientes relativos al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, efectuada en el Real Decreto 25/2020, no excluye la aplicación de la Ley de Transparencia, y en concreto los criterios de ponderación de los límites previstos en los apartados h), j) y k) del artículo 14, en especial el principio de proporcionalidad y necesidad de valoración del interés público o privado superior.
Hay un interés publico en conocer los detalles de la información que se solicita.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.